Hacer negocios en Colombia
El derecho colombiano, explicado en los términos de tu jurisdicción
Trabajamos en español e inglés, con sede en Bogotá y en Miami, en nuestras áreas legales y contables y tributarias. Los documentos se redactan en el idioma de quien tiene que firmarlos y, cuando una figura colombiana no tiene equivalente exacto en el otro ordenamiento, lo decimos en lugar de forzar la traducción.
Figuras sin equivalente
Cuatro figuras colombianas que conviene entender antes de firmar
Llamar LLC a una S.A.S. es la forma más rápida de crearle a un cliente extranjero una expectativa equivocada. Estas cuatro son las que más aparecen.
- S.A.S. Sociedad por Acciones Simplificada
- El vehículo societario más usado del país. Se compara con la LLC de Delaware, pero no lo es: es una sociedad por acciones, admite accionista único, no exige capital mínimo y permite una libertad estatutaria poco común.
- Habeas data Derecho constitucional sobre los datos propios
- Es un derecho constitucional, no solo legal. Va más allá de los derechos del titular en el GDPR y puede exigirse directamente a una empresa ante un juez.
- Acción de tutela Amparo constitucional sumario
- Un amparo constitucional que un juez debe fallar en un término muy corto. No tiene equivalente exacto en el common law y puede dirigirse contra un particular, no solo contra el Estado.
- Superintendencias Autoridad administrativa con funciones judiciales
- Vigilan a las empresas y además resuelven controversias. Son a la vez regulador y juez, y por eso la elección de foro en Colombia no se plantea igual que afuera.
Esta es información general sobre cómo funcionan estas figuras, no un concepto sobre tu caso. Cuál de ellas te afecta depende de los hechos.
Preguntas frecuentes
Antes de escribirnos
¿Atienden clientes fuera de Colombia?
¿Registran marcas fuera de Colombia?
¿Pueden constituirnos una sociedad en Colombia?
¿En qué idioma recibimos los documentos?
¿En cuánto tiempo responden?
¿Operas en Colombia desde el exterior?
Dinos qué quieres hacer y te decimos con qué figuras del derecho colombiano puedes hacerlo y con cuáles no.