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2026 · 09 Tributario

¿Su empresa tiene obligaciones pendientes con la DIAN? El alivio del Decreto 1419 no es solo para las zonas afectadas

El Decreto Legislativo 1419 del 17 de septiembre de 2026 fue expedido como respuesta tributaria al terremoto del 10 de agosto. Establece mecanismos de reducción de sanciones, intereses preferenciales y conciliación judicial para obligaciones administradas por la DIAN.

Lo que muchos contribuyentes todavía no saben es que varios de esos beneficios no quedaron reservados a las zonas afectadas. La Subdirección de Normativa y Doctrina de la DIAN, mediante el Radicado No. 001176 del 21 de septiembre de 2026, confirmó que las medidas del Capítulo III y del artículo 13 del Capítulo IV pueden tener como destinatarios a contribuyentes de todo el territorio nacional.

El dato que cambia la conversación

Cuando se publicó el Decreto 1419, la lectura inicial de muchos fue directa: beneficios para la emergencia, dirigidos a los afectados por el sismo. Y en parte es cierto: el Capítulo II del Decreto (artículos 5, 6 y 7) contiene medidas —facilidades de pago abreviadas, reprogramación de facilidades vigentes y reprogramación concursal— destinadas exclusivamente a los sujetos afectados, entendidos como aquellos cuyo domicilio fiscal al 10 de agosto de 2026 estaba ubicado en el ámbito territorial definido por el Decreto 1261 de 2026.

Pero el Decreto tiene otra capa. Los artículos 9, 10, 11 y 13 —reducción de sanciones e intereses para obligaciones en mora, reducción transitoria por omisión o corrección, conciliación contencioso-administrativa y donación de saldos a favor— fueron diseñados como mecanismos extraordinarios de recaudo cuyo propósito, según la propia doctrina DIAN, es “contribuir a la obtención de los recursos requeridos para afrontar las consecuencias económicas, sociales y fiscales derivadas de la emergencia”.

Esa finalidad recaudatoria exige que puedan acogerse a ellos los contribuyentes, usuarios aduaneros y obligados cambiarios del territorio nacional que cumplan las condiciones previstas en cada disposición. No se circunscriben a la definición de “sujetos afectados” del artículo 3.

Un detalle adicional: el artículo 8 del Decreto excluye a los Grandes Contribuyentes de las disposiciones del Capítulo II. Esa exclusión, sin embargo, se refiere expresamente al Capítulo II —facilidades de pago y reprogramaciones—, no a los beneficios de alcance nacional contenidos en el Capítulo III y el artículo 13.

¿Qué puede revisar una empresa hoy?

Art. 9 · Obligaciones en mora

Reducción de sanciones e intereses moratorios

Para obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias administradas por la DIAN que se encontraban en mora al 10 de agosto de 2026, los contribuyentes, responsables, agentes retenedores, garantes y deudores solidarios pueden acogerse a las siguientes condiciones:

• Pago del 100 % del capital de la obligación.
• Liquidación de intereses a la tasa especial del 4,5 % anual.
• Pago del 15 % de las sanciones y su actualización.
• La sanción resultante no podrá ser inferior a la sanción mínima vigente del año gravable en que fue liquidada.

Plazo: hasta el 19 de noviembre de 2026

Art. 10 · Omisión o corrección

Declaraciones omitidas o por corregir

El Decreto contempla diferentes escenarios para:

• Declaraciones tributarias omitidas hasta el 10 de agosto de 2026.
• Correcciones que incrementen el valor a pagar o disminuyan el saldo a favor o las pérdidas líquidas.
• Corrección de declaraciones aduaneras.
• Incumplimiento de obligaciones formales, incluidas las de precios de transferencia.

La sanción puede reducirse al 15 % de la correspondiente, sujeta a las condiciones específicas de cada supuesto. Cada escenario tiene su propia mecánica respecto de intereses y pagos asociados.

Plazo: hasta el 19 de noviembre de 2026

Art. 11 · Procesos judiciales

Conciliación contencioso-administrativa

Para contribuyentes con demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada y admitida antes del 10 de agosto de 2026, sin sentencia en firme:

Primera o única instancia: posibilidad de conciliar el 85 % de sanciones, actualización e intereses, pagando el 100 % del impuesto en discusión y el 15 % restante de sanciones e intereses al 4,5 % anual.

Segunda instancia: conciliación del 80 % de sanciones, actualización e intereses, pagando el 100 % del impuesto y el 20 % restante al 4,5 % anual.

Existen requisitos adicionales de pago, acreditación y solicitud formal ante la DIAN.

Plazo: hasta el 19 de noviembre de 2026

Art. 13 · Saldos a favor

Donación de saldos a favor para la emergencia

Los contribuyentes y responsables pueden donar total o parcialmente a la Nación los saldos a favor liquidados en declaraciones tributarias administradas por la DIAN, susceptibles de devolución o compensación.

La DIAN verifica la existencia, procedencia y disponibilidad del saldo. Antes de aceptar la donación, compensa las deudas vencidas a cargo del solicitante. La donación procede respecto del saldo remanente.

La donación puede dar lugar al descuento tributario previsto en el artículo 257 del Estatuto Tributario, sujeto a los límites y condiciones de las disposiciones vigentes. El valor donado no puede tratarse simultáneamente como costo, deducción ni otro beneficio tributario.

Plazo: hasta el 31 de diciembre de 2026

¿Y si la empresa está en una zona afectada?

Los sujetos afectados —aquellos cuyo domicilio fiscal al 10 de agosto se encontraba en el ámbito territorial del Decreto 1261 de 2026— cuentan con medidas adicionales del Capítulo II:

Facilidad de pago abreviada (Art. 5)

Hasta 24 meses sin garantía cuando se cumplan las condiciones del artículo 814 del Estatuto Tributario. Para plazos entre 24 y 36 meses, pueden aceptarse garantías personales cuando la deuda no supere 6.000 UVT. Pago inicial mínimo del 10 % del total a pagar. Tasa de interés: 4,5 % anual.

Reprogramación de facilidades vigentes (Art. 6)

Por una sola vez y hasta por 12 meses, reprogramación de las cuotas exigibles entre el 10 de agosto y el 31 de diciembre de 2026, manteniendo las garantías existentes. La solicitud no se considera incumplimiento.

Reprogramación concursal (Art. 7)

Los sujetos afectados en proceso de insolvencia, reorganización o negociación de deudas cuyas obligaciones ante la DIAN estén incorporadas en un acuerdo de pago pueden solicitar, por una sola vez, la reprogramación de los plazos establecidos.

Estas medidas del Capítulo II tienen un ámbito subjetivo específico y no aplican a Grandes Contribuyentes, conforme al artículo 8 del Decreto.

Donaciones en especie a personas naturales afectadas (Art. 12)

Las donaciones o pagos en especie recibidos directamente por sujetos afectados que sean personas naturales, hasta por un valor acumulado de 2.600 UVT por beneficiario, pueden considerarse ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional para el receptor, siempre que se reciban entre el 10 de agosto y el 31 de diciembre de 2026, se destinen a atender necesidades derivadas del desastre y el donante expida la certificación correspondiente.

Cuadro ejecutivo

Medida Supuesto ¿Quién debe revisarla? Fecha clave
Art. 9 Obligaciones en mora Todo el país* 19 nov. 2026
Art. 10 Omisión o corrección Todo el país* 19 nov. 2026
Art. 11 Conciliación judicial Todo el país* 19 nov. 2026
Art. 13 Donación de saldos a favor Todo el país* 31 dic. 2026
Arts. 5–7 Facilidades y reprogramación Sujetos afectados* 19 nov. 2026

* Sujeto al cumplimiento de los requisitos particulares previstos en el Decreto Legislativo 1419 de 2026 y demás disposiciones aplicables.

El punto no es esperar al 19 de noviembre. Si existe una obligación pendiente, primero hay que determinar qué supuesto aplica, reconstruir la liquidación ordinaria y compararla con el tratamiento transitorio. Ese ejercicio toma tiempo y no conviene hacerlo el último día.

Antes de tomar una decisión, revise esto

  1. ¿Qué obligaciones tributarias, aduaneras o cambiarias estaban pendientes o en mora al 10 de agosto de 2026?
  2. ¿Existen declaraciones omitidas o susceptibles de corrección que incrementen el valor a pagar o disminuyan un saldo a favor?
  3. ¿Hay sanciones e intereses moratorios acumulados cuya liquidación con la tasa del 4,5 % y la reducción al 15 % resulte inferior al costo de la mora ordinaria?
  4. ¿Existe actualmente una discusión administrativa o un proceso judicial con la DIAN donde pueda solicitarse conciliación?
  5. ¿La empresa tiene saldos a favor liquidados en declaraciones tributarias que sean susceptibles de devolución o compensación?

Si la respuesta a cualquiera de estas preguntas es afirmativa, tiene sentido hacer un diagnóstico antes de que venzan los plazos.

Diagnóstico y cuantificación

El beneficio no se determina mirando únicamente el porcentaje. Hay que identificar la obligación, verificar el supuesto legal, comparar la liquidación ordinaria con el tratamiento transitorio y confirmar que se cumplen los requisitos antes de acogerse.

Si su empresa tiene obligaciones, declaraciones, sanciones, procesos o saldos a favor pendientes con la DIAN, podemos revisar qué medidas del Decreto 1419 podrían resultar aplicables y cuantificar su efecto.

Revisar mi caso

Esta publicación contiene información general y no constituye asesoría legal, contable o tributaria. La aplicación de las medidas depende de las circunstancias particulares, el cumplimiento de los requisitos legales y la normativa vigente al momento de actuar. Fuentes: Decreto Legislativo 1419 del 17 de septiembre de 2026; Comunicado DIAN No. 122 del 19 de septiembre de 2026; Doctrina DIAN, Radicado No. 001176 del 21 de septiembre de 2026, Subdirección de Normativa y Doctrina.

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